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Regular de manera específica el conjunto de
derechos de propiedad intelectual por el uso
de software, licencias, servicios o música
que se hubieran incorporado al videojuego,
a fin de obtener la autorización de todos
ellos al uso como parte de la versión legacy.
O, alternativamente, la posible adaptación
sin esos elementos cuyos titulares hubieran
denegado autorizarlo, y la previsión del
coste de esta adaptación.
Establecer un conjunto de obligaciones y
requisitos que la entidad o comunidad que
asuma la gestión del juego para preserva-
ción deba cumplir en todo momento, a fin
de garantizar el respeto a los derechos de
la editora y la normativa vigente. A este
respecto, se podrían adaptar los estableci-
dos para la excepción de la copia privada: fin
sin ánimo de lucro, no profesional ni em-
presarial, acceso legítimo al juego a través
del sistema creado para su gestión legacy,
o imposibilidad de cobro o lucro mediante
distribución de copias o acceso al juego.
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En atención al punto de modding co-
mentado en el apartado 3 sobre cambios
normativos, prever dentro de este plan la
posibilidad de realizarlo con los mismos
límites enunciados en el punto anterior, in-
cluyendo medidas de seguridad apropiadas.
Por ejemplo, permitirlo en aquellos juegos
offline de un jugador que no supongan el
cambio del motor gráfico ni otros elementos
estructurales, y con preferencia de uso de
las posibles herramientas dadas o permitidas
por la editora.
Previsión de la utilización de servicios
intermediarios de empresas solventes para la
custodia del código fuente del videojuego, a
fin de minimizar el riesgo de posible vulne-
ración de propiedad intelectual y secreto
empresarial de la editora. A este respecto, se
podría utilizar la conocida figura del contrato
de escrow o «depósito de código» para ga-
rantizar que sea un tercero el que almacene
ese código y autorice y gestione el acceso al
mismo, según lo pactado por las partes.
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