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parte de la asunción de que es necesario aplicar
una capa adicional de información al jugador que
no asume la normativa actual. Al ser asumido
por toda la industria, actúa como una obligación
ineludible para poder comercializar cualquier
videojuego.
El sistema PEGI parte de la asunción de
que es necesario aplicar una capa adicional
de información al jugador que no asume la
normativa actual.
Precisamente, el nuevo acuerdo relativo a la pre-
servación del videojuego tras su vida comercial
se podría realizar bajo este mismo paraguas ya
validado, establecido y conocido por los jugado-
res. A efectos de dotarlo de la mayor formalidad
posible desde el punto de vista jurídico, se
consideraría la forma de código de conducta, con
los siguientes elementos:
•
Establecer la obligación de crear un proce-
dimiento o plan de fin comercial del video-
juego, previa determinación caso a caso de
un plazo concreto en años de vida comercial
hasta que se quedara en una versión liberada
o legacy. Se considera relevante establecer
un plazo caso a caso en atención a las par-
ticularidades de cada videojuego y la propia
capacidad legal de la editora como titular.
•
Que dicho plan o procedimiento deba
presentarse a valoración antes del lanza-
miento del juego, como fase añadida a la
propia valoración para su etiquetado, en
esta línea establecida de aprovechar la
estructura existente del sistema PEGI, y
siempre incluyendo la información de ex-
plicación, descarga y gestión que se dejará
•
•
a disposición de la comunidad para asumir
dicha preservación.
Incorporación de la idea mencionada de
la exigencia de modo offline, comentada
al inicio de este artículo a propósito de la
denuncia a Ubisoft, como requisito en los
juegos de un jugador sin funcionalidades de
multijugador, para garantizar la conversión
fácil a la versión liberada pretendida.
Aprovechar el sistema de información clara
y concisa ya establecido por el Reglamento
General de Protección de Datos de la UE
(RGPD). En especial, la obligación de comu-
nicación a los interesados en operaciones
mercantiles que impliquen la fusión o ad-
quisición de empresas que tratan sus datos
personales del artículo 21 de la Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD), para crear
un protocolo y una información a mostrar al
jugador estandarizada al respecto. En este
punto, se podría incorporar una etiqueta
concreta en el sistema ya existente, que
informe al jugador de la existencia del
mismo.13 Asimismo, incorporar al propio
código de conducta la previsión en el cam-
bio desde los roles de protección de datos
a partir del fin de vida útil del videojuego
(cambio de responsable del tratamiento y
ajustes necesarios en la nueva situación), de
conformidad a lo dispuesto en los códigos
de conducta de protección de datos del
artículo 40 del RGPD.
13 Anuario AC/E de cultura digital 2026
respaldo de autoridades de revisión y autorización
pública, como, por ejemplo, en Australia o Nueva
Zelanda. Todo ellos responden a los mismos
parámetros de identificar la edad recomendada
e información de advertencia relevante del juego
(violencia, palabras malsonantes, presencia de
compras, sexo, representación de juego o de
miedo, etc.).
Este es uno de los puntos interesantes que el
jurista Sam Crich expone en su artículo de opinión
publicado en diciembre de 2025 en Game Industry
Biz (https://www.gamesindustry.biz/stop-killing-
games-is-a-consumer-driven-shake-up-for-digital-
distribution-as-a-whole-opinion), a propósito de la
iniciativa Stop Killing Games. Entre otras medidas
que propone de creación de mecanismos y límites
en el reembolso en juegos con elementos de
micropagos, sugiere la inclusión de etiquetas con
literales autoaplicativos: certificación o marcas
como «Plan de soporte al final de la vida útil
incluido» o «Fácil de conservar».
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STOP KILLING GAMES. CONSERVACIón y DERECho DEL CONSUMIDOR…
·
DARío LóPEz RINCón


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