Page 103 - I estoria-ta: Guam, las MarianasI estoria-ta: Guam, las MarianasI estoria-ta: Guam, las Marianas y la cultura chamorra
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de Dios15» con las niñas huérfanas que retenía en su palacio. Además, cuando estas niñas alcanzaban cier- ta edad, el gobernador las casaba «unas con bastante consentimiento, y otras casi por fuerza16» con sus sol- dados. Siguiendo el ejemplo de Pimentel, algunos de sus alcaldes abusaban de las mujeres de los pueblos que gobernaban. Cuando los maridos de esas mujeres consentían tales agresiones, los alcaldes les ofrecían cargos de mayor gradación dentro de la milicia; sin embargo, si oponían resistencia, eran «reformados» de sus cargos e incluso «maltratados a palos17». Los abu- sos sexuales perpetrados por las autoridades colonia- les contra las mujeres chamorras desempeñaron, por tanto, un papel fundamental en la organización de las jerarquías militares del archipiélago durante las prime- ras décadas del siglo xviii.
Más allá de estos abusos, el nuevo orden sexual de las reducciones se sostuvo sobre distintas instituciones que, de una forma u otra, regulaban los encuentros sexuales, como las iglesias, los colegios jesuíticos, sa- cramentos como el matrimonio o la confesión, las con- gregaciones religiosas o la Inquisición. El Santo Oficio, por ejemplo, se estableció en el archipiélago en 1695, y dependía directamente de la Audiencia de la Inquisi- ción en México. Esta institución tenía tres representan- tes en las Marianas: un comisario, un notario y un su- plente, que debían denunciar cualquier «delito» sexual que incumbiese al Santo Oficio. Uno de estos delitos era la bigamia, es decir, el acto de contraer matrimonio una segunda vez, estando ya casado o casada. Aunque los expedientes inquisitoriales sobre la bigamia en las islas Marianas no son muy numerosos, hay que tener en cuenta que representan solo una pequeña porción de todos los casos que tuvieron lugar a lo largo del pe- riodo colonial español (Coello de la Rosa, 2016: 223).
Otro delito sexual juzgado por la Inquisición fue la solicitación, es decir, el comportamiento licencioso de aquellos religiosos que «solicitaban» encuentros sexua- les a sus feligreses y feligresas durante la confesión (González, 2002: 17). Aunque tampoco existen mu- chos expedientes sobre este delito en las Marianas, hay un caso que destaca por sus implicaciones políticas: el
15 «Carta de Joseph de Quiroga y Losada», con fecha en San Ignacio de Agaña, 26 de mayo de 1720 (Archivo General de Indias, Sevilla, Filipinas 95, N. 1, 3r).
16 Ibidem, 3r-3v.
17 «Auto: En la ciudad de Agaña, por el Capitán don Manuel Díaz Dozal, juez pesquisidor del Gobernador de las Islas Marianas», con fecha en Agaña, noviembre de 1724 (Archivo General de Indias, Sevilla, Ultramar 561, 38-81, 54, 65).
del jesuita Francisco Javier (Franz) Reittemberger. Este religioso alemán fue acusado de abusar sexualmente de algunas mujeres de la Congregación de Nuestra Se- ñora de la Luz, que él mismo había ayudado a fundar. Varias de las congregantas testificaron en su contra, de- nunciando que el jesuita las «mandaba poner en cuatro pies [...] y lamía la parte verenda18 de la mujer19». Sin embargo, resulta llamativo que el proceso inquisitorial contra el padre Reittemberger no se inició hasta 1774, siete años después del fallecimiento del religioso. Se- gún Coello de la Rosa, esto se debe a que el objetivo del proceso contra Reittemberger no se reducía a in- vestigar sus conductas licenciosas con las mujeres de la Congregación; además, el proceso estaba destinado a infamar a la propia Compañía de Jesús, que había sido expulsada del archipiélago pocos años antes, en 1769 (Coello de la Rosa, 2016: 322). El caso de Reittember- ger es, por lo tanto, un ejemplo más del papel estraté- gico y conflictivo que jugaron los encuentros sexuales durante la colonización de las islas Marianas.
5. Conclusiones
Como hemos visto a lo largo de este capítulo, durante la colonización de las islas Marianas la alimentación y la sexualidad de las poblaciones chamorras fueron obje- to de las políticas coloniales de los españoles. Sin em- bargo, no todos los colonizadores buscaron modificar las prácticas alimentarias y sexuales de los chamorros por los mismos motivos. Mientras que los misioneros intentaron transformar ambas esferas para adaptarlas a lo que ellos consideraban una forma de vida «civili- zada», durante el siglo xviii los gobernadores y el resto de autoridades coloniales del archipiélago se sirvieron de su poder e influencia para abusar sexualmente de las mujeres nativas y para forzar a los chamorros a pro- ducir recursos que las propias autoridades empleaban en su beneficio, comprometiendo la supervivencia de las comunidades chamorras. Estas conductas abusi- vas y corruptas fueron denunciadas por los misione- ros y por otros contemporáneos, lo que demuestra que la alimentación y la sexualidad no solo generaron
18 Es decir, los genitales (véase González, 2002: 149).
19 «Año de 1774. Proceso original, perteneciente a la revelación del sigilo de la confesión, que de orden del ilustrísimo y reverendísimo señor don fray Antonio de Luna, obispo de Nueva Cáceres, y gobernador apostólico de Cebú, se ha hecho en estas islas Marianas» 1774 (Archivo General de la Nación, Ciudad de México, Inquisición 1162, 63r).
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