Page 26 - 100 años en femenino
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legales sobre la propiedad, ya que todo lo que poseía al con- traer matrimonio o lo que ganaba o heredaba una vez casada pertenecía a su marido. El padre ejercía los derechos de patria potestad sobre los hijos y determinaba todo lo relacionado con su educación. En España, el Código Napoleónico tuvo una gran influencia que quedó reflejada claramente en el orden jurídico de la Restauración. Los códigos Civil y Penal estable- cían claramente la subordinación femenina y la mujer casada estaba especialmente constreñida por la legislación vigente. El Código Civil (1889) implantaba que la esposa debía obe- decer al marido, quien, además, era el administrador de los bienes de la pareja así como el representante de la esposa, la cual necesitaba su permiso para participar en todo acto públi- co como pleitos, compras y ventas (excepto aquellas destina- das al consumo familiar ordinario) o cualquier tipo de con- trato (Arts. 58-62). Las mujeres necesitaban la autorización del marido para realizar todo tipo de actividad económica y las que se dedicaban a los negocios o al comercio dependían totalmente de la buena voluntad del marido, ya que podía revocar su permiso arbitrariamente en cualquier momento. Asimismo, las mujeres no controlaban su salario y era el mari- do el que, por ley, lo administraba.
Por otra parte, la autoridad marital debía obedecerse automá- ticamente y la desobediencia y los insultos verbales eran un motivo suficiente para encarcelar a una mujer, mientras que el hombre solo era castigado si maltrataba a su esposa (Código Penal, Art. 603). La doble norma moral se afianzó legalmente, como se demuestra por el tratamiento diferencial favorable a los hombres en los casos de crímenes pasionales y del adul- terio. El control paterno era tal que las madres casadas no tenían la patria potestad sobre sus hijos. El respaldo legal de este tratamiento discriminatorio de la mujer continuó hasta que se emprendieron las reformas legislativas democráticas de los años 1930. En 1931, la Constitución de la Segunda Repú- blica estableció la igualdad entre los sexos, y bajo el régimen republicano se introdujeron modificaciones igualitarias en la ordenación familiar y disposiciones legislativas que estable- cieron el matrimonio civil, el derecho de investigación de la
2—Mary Nash, Mujeres en el mundo. Historia, retos y movimientos, Madrid, Alianza Edi- torial, 2004. 3.a ed., 2007.
3—Doctor Polo Peyrolón, Apostolado de la mujer en las sociedades modernas. Discurso leído en la solemne junta que la Juventud Católica de Valencia dedicó a María Santísima de los Dolores el día 31 de marzo de 1882, Valencia, Imprenta Manuel Alufre, 1882, págs. 8-10.
4—Eduardo Escartín y Lartiga, El mundo de la anarquía. Los problemas del siglo XX, Madrid, 1922.
27—Mary Nash Las mujeres en el último siglo





























































































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