Page 164 - Anuario AC/E de cultura digital 2026
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Anuario AC/E de cultura digital 2026
sin verdadera propuesta con formato, estructura
y profundidad técnica.
Estos mecanismos están sometidos a una serie
de requisitos, lo que tiene su relevancia a efectos
del amplio margen que se concede a la Comisión
Europea:
•
Grupo de organizadores de al menos siete
ciudadanos europeos mayores de edad re-
sidentes en otros tantos Estados miembros
de la UE.
•
Registro de la iniciativa con encaje en el
artículo del TUE o TFUE por considerarlo
relevante o vulnerado, y justificación de ser
competencia de la Comisión Europea.
•
Mínimo de firmas y umbrales: el punto
principal es la recogida de un mínimo de un
millón de firmas de ciudadanos europeos,
igualmente residentes en al menos siete Es-
tados diferentes, con un umbral mínimo en
cada uno de ellos, que varía en función de
su población. Todo ello en un plazo máximo
de un año desde la apertura a firma.
•
Libertad de actuación de la Comisión: la
Comisión Europea únicamente tiene la obli-
gación de cumplir con este procedimiento
y de valorar la propuesta presentada, pero
no de asumirla o proponer alternativas a la
misma.
Tras superar el mínimo del millón de firmas
(1 448 270), la iniciativa se encuentra actual-
mente en proceso de verificación de las mismas
y de superación de umbrales, tal y como indican
sus promotores en redes (actualización de octu-
bre de 2025). De manera paralela, declaran estar
intentando contactar con europarlamentarios y
otros actores relevantes en la esfera de la Unión
Europea.
Esta iniciativa no propone una redacción o pro-
puesta legal de modificación de la normativa ac-
tual, sino que pide a la Comisión que incorpore,
•
•
como mejor considere, la obligación de que las
editoras dejen el videojuego en estado funcional
y jugable tras el momento en que decidan acabar
con su vida comercial. Haciendo hincapié en que
no se imponga el coste económico o carga
que implique dejarlo en ese estado a las
editoras; y
se establezca un régimen sancionador que
permita que esa obligación sea real. Este
elemento, que solo destacan a nivel de su
página web, y no de la propia iniciativa,
también es la contrapartida legal automá-
tica de regular una determinada obligación
para un sujeto.
Esta iniciativa quiere que se obligue a las
editoras a dejar el videojuego en estado
funcional y jugable tras el momento en que
decidan acabar con su vida comercial.
Frente a esta iniciativa, la asociación europea
Video Games Europe (anteriormente conocida
como ISFE), que representa a las editoras y
distribuidoras a nivel europeo, emitió un comu-
nicado de postura inicial al respecto (https://
www.videogameseurope.eu/wp-content/
uploads/2025/11/VGE-Position-Discontinua-
tion-of-Support-to-Online-Games-04072025.
pdf).
Este comunicado, centrado en el juego de corte
online/multijugador, además de advertir de la
problemática económica que les podrían supo-
ner los posibles cambios, destaca parte de los
elementos de conflicto o adaptación normativa
que se intentarán comentar en el apartado
siguiente: la limitación que establecería sobre los
derechos del titular, el posible riesgo de vulnera-
ción del código u otros elementos de propiedad
intelectual por falta de medios o problemas de
seguridad en servidores de la comunidad, o la
posibilidad de responsabilidad indirecta en mate-
ria de normativa de consumidores y usuarios.
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STOP KILLING GAMES. CONSERVACIón y DERECho DEL CONSUMIDOR…
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DARío LóPEz RINCón

