Page 165 - Anuario AC/E de cultura digital 2026
P. 165
3. Análisis desde consumidores
y usuarios y propiedad
intelectual de lo que pide
Stop Killing Games
Esta petición a la Comisión Europea de regula-
ción de esta preservación con acceso efectivo al
juego tras el fin de su vida comercial, implicaría
importantes cambios en la normativa de propie-
dad intelectual y de protección del consumidor.
Desde la normativa de
propiedad intelectual
Actualmente, los límites en el ejercicio de los
derechos de explotación económica que tiene el
titular de cada videojuego se circunscriben a los
siguientes, de conformidad a la Ley de Propiedad
Intelectual española (sobre la base de la directiva
europea que impone un conjunto de elementos
mínimos que se deben trasladar al derecho
nacional):
•
Los límites temporales determinados por la
vida del autor y hasta los setenta años tras
su fallecimiento para el control y decisión
exclusiva en el mercado de la obra (derechos
de explotación), como regla general (artícu-
los 26 a 30). El hecho de que el videojuego
sea una de las obras complejas mencionadas
en la introducción dificulta más este punto,
que normativamente se pensó para un único
autor de obra literaria. Aquí se desplegarían
autores de múltiples áreas de los que se
debe probar la cesión legal de los derechos
de su «parcela»: desarrolladores, artistas,
programadores, editores, testers o guionis-
tas, entre otros.
•
El cumplimiento de los derechos morales
de los autores, de los que nunca se les
puede desposeer (artículo 14),8 como parte
8 En los videojuegos se suele cumplir con el derecho
principal de esta categoría de morales (recono-
cimiento de autoría) a través de los llamados
ineludible del cumplimiento de la norma-
tiva y del contenido tasado del contrato
de cesión de los derechos de explotación
mencionados (artículo 42 y siguientes). Sin
perjuicio de la especialidad que regula esta
ley de la transmisión automática, salvo que
se indique lo contrario, de los derechos de
la obra realizada como parte del trabajo por
cuenta ajena.
•
Los límites o excepciones que la normativa
estipula para no requerir autorización del
titular de los derechos, que, como ya se ha
comentado anteriormente, será de manera
habitual la editora. Entre otros, los estipu-
lados en los artículos 31 a 40: reproducción
de obras situadas permanentemente en la
vía pública, o bien con fines educativos y de
investigación, copia privada, cita en prensa
o parodia, etc.
El comentario se centra en el videojuego, pero
si no se considerara establecer una excepción
limitada a los mismos, esta modificación nece-
saria de los límites de derechos de explotación
se aplicaría a cualquier obra que cumpliera los
requisitos para ser legamente considerada como
tal. Teniendo en cuenta que se intentaría centrar
en el videojuego para no distorsionar legalmente
otros sectores, deberían tenerse en cuenta los
siguientes elementos de posible adaptación o
conflicto:
•
Incorporar como restricción adicional a este
plazo de duración de los derechos comen-
tados uno concreto, o por determinar caso
a caso, en el que se debería dejar la obra a
disposición sin ánimo de lucro o desarrollo
en ningún sentido.
«créditos» mostrados al final del mismo. No
obstante, no se encuentra exento de problemática,
por casos publicados en los que este derecho no se
realizaba o se sometía a reglas alegales de partici-
pación en porcentaje de desarrollo.
Anuario AC/E de cultura digital 2026
ANUARIO AC/E DE CULTURA DIGITAL 2026
165

