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cualquier tecnología que acaben siendo parte de
la «fabricación del mismo», la distribuidora, o las
plataformas de venta, entre otras.
A nivel general, se podría destacar el siguiente
escenario actual de obligaciones y responsabili-
dad objeto de valoración para el posible encaje
legal de la propuesta de preservación pretendida:
•
•
Responsabilidad en cascada: desde el
punto de vista de protección del consumi-
dor, se entrecruzan distintas acciones que
el jugador puede ejercer: desde el vendedor
como parte más cercana, hasta los propios
fabricantes o productos. Aunque desde
el concepto legal comentado se debiera
incluir a todos los anteriores, la figura
principal de responsabilidad seguirá siendo
la editora: responsable por veracidad del
producto sobre la información dada en el
momento de la compra; así como por la
sustitución debida a defecto o problema de
ejecución,9 rebaja proporcional del precio,
daños y perjuicios, producto defectuoso,
información a nivel contractual, información
de riesgos derivados del uso del productos
(fotosensibilidad, que sería el más habitual
en videojuegos) o etiquetado, entre otros.
Responsabilidad posventa: el punto que
puede tener más incidencia en este ámbito
es el conjunto de obligaciones y respon-
sabilidades en torno a cualquier producto
lanzado al mercado. La garantía legal de
dos años, que, por modificación de la
normativa española, se concretaría en tres,
así como el servicio posventa, o todo el
sistema de recepción, gestión, respuesta y
9 Actualmente se ven determinadas prácticas no
reflejadas a nivel legal en la exigencia de que no
se sobrepasen determinadas horas de juego como
requisito para la devolución. Sin perjuicio de la
posibilidad de renuncia informada del derecho de
desistimiento o devolución de quince días, que sí
tendría amparo legal por directiva europea y lo
dispuesto en el artículo 103.a de la LGCU.
satisfacción ante posibles reclamaciones de
los jugadores.
Teniendo presentes todos estos elementos,
enfocados en garantizar que el jugador tenga en
todo momento una serie de derechos, se consi-
dera que debería ajustarse la actual normativa en
los siguientes términos:
•
•
•
Crear un sistema reducido de obligaciones
y, en su caso, de derechos ejercitables por
los jugadores, en atención a que el video-
juego ya no se encuentra en el mercado.
La opción alternativa de establecer una
excepción de responsabilidad en videojue-
gos disponibles en esta modalidad fuera de
mercado se considera menos recomendable,
por implicar una quiebra legal de la protec-
ción del consumidor incluida en la norma-
tiva actual.
A juego con lo anterior, posibles obliga-
ciones de constitución como sociedad o
entidad legal establecida, a fin de que la
comunidad o entidad que se haga cargo
responda realmente ante posibles reclama-
ciones de jugadores. Asimismo, la previsión
legal de que la editora, distribuidora o
entidad titular de los derechos tenga una
responsabilidad limitada desde el momento
concreto en que se retirara del mercado el
videojuego.
Obligación de desactivación de cualquier
modalidad de micropago, contenido mo-
netizado, o sometido a cualquier posible
acceso a sistemas o cuenta previos de la
editora, a fin de reducir posibles vulneracio-
nes en la compra, devolución o reclamación
por cualquier forma de monetización o
micropago adquirido.
4. Otras iniciativas
Desde el lado empresarial de la industria, deter-
minados actores están intentando capitalizar ese
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